Mesas de contratación: composición, forma de designación, convocatorias y actas
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Artículos 6.2 y 20.3 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario, mientras que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.
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Miembros de la mesa de contratación (Consultar información)
Última actualización el miércoles, 4 de septiembre de 2024 a 15:51